Seguridad Social

Posted: 15 septiembre 2011 in Universidad

Abogado Ludovico Hernández

I PARCIAL

24 de agosto

Definición

El vocablo Seguridad Social significa:

Seguridad= Cualidad de seguro o certeza

Social= Perteneciente o relativo a la sociedad

1. Sistema estatal de caracter social universal y obligatorio que brinda proteccion a sus beneficiarios en areas de salud, invalidez, vejez, muerte, desempleo.

2. Organizacion estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades economicas y sanitarias de los ciudadanos.

3. Conjunto de prestaciones que la sociedad proporciona a sus habitantes mediante medidas publicas o colectivas a fin de garantizarles un nivel de vida minimamente digno y protegerles frente a la perdida de disminucion de dicho nivel causada por determinados riesgos o necesidades fundamentales.

25 de agosto

Antecedentes Históricos

Los obispos, sacerdotes o parrocos que vivian entre los fieles se les denominada y llamaba “Seglares” porque pertenecian a la sociedad. Existian otros que se sometian a un estilo de vida con estrictas reglas que se llamaban “Regulares o monjes” quienes habitaban generalmente en monasterios. Se consideran varias agrupaciones entre ellas “Benedictinos” (debido a su fundador San Benito) y “Los Franciscanos”. Todos ellos debian cumplir compromisos esenciales (votos) como por ejemplo la obediencia, pobreza, castidad y el trabajo. El aporte ellos no se limitó a sus votos o a su saber intelectual, su influencia repercutió en el desarrollo de poblaciones y en la asistencia social, ya que se preocupaba por los pobres, indigentes, por los enfermos y por las viudas.

Entre el siglo XII y XIII se fundaron numerosos hospitales o casas de Dios, incluso en los pueblos mas pequeños.

El procer de la independencia e integracion latinoamericana llamado Simon Bolivar en el discurso de Angostura, el 15 de febrero de 1819 dijo:

“El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad politica.”

El Canciller Otto Von Bismarck refrendo 3 leyes sociales que son la base de la Seguridad Social:

29 de agosto

a) Seguro contra la enfermedad (1883) – Asistencia y Prevision

b) Seguro contra accidentes de trabajo (1884) – Asistencia

c) Seguro de Invalidez y Vejez (1889) – Previsión

En 1919 mediante el Tratado de Versalles se pone fin al a I Guerra Mundial y como producto de este histórico tratado nace la OIT (Organización Internacional del Trabajo). El preámbulo de la constitución de la OIT es muy rico en contenido de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.

En 1926 se emite la constitución soviética con un contenido rico en derechos sociales.

En 1929 a raíz de la gran depresión surge la idea de la Seguridad Social (S.S.) en Estados Unidos.

En 1935 se promulga el acto de Seguridad en Estados Unidos.

En 1940, Winston Churchill (1er ministro de Inglaterra en la 2da Guerra Mundial) junto a Franklin Roosevelt, se comprometen en impulsar la S.S..

En 1942, el William Beveridge (decano de Cambridge) sa una propuesta para establecer un sistema moderno de S.S.

HONDURAS

Dos aspectos:

1.Primera ley con contenido de S.S. fue una ordenanza militar de 1908 que ayudaba a las viudas en caso de muerte de sus conyuges.

2.Creacion de la legislación laboral en 1959 y en lo sucesivo con las instituciones de asistencia y previsión social.

  • IHSS (Instituto Hondureño de Seguridad Social)
  • INPREMA (Instituto Nacional de Prevision Magisterial)
  • INJUPEMP (Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo)
  • IPM (Instituto de Prevision Militar)
  • INPREUNAH (Instituto de Prevision de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras)

Objetivos de la S.S.

La S.S. tiene como fin proteger a los habitantes de un Estado de las contingencias de enfermedades, accidentes, desempleo, maternidad, incapacidad parcial o temporal, invalidez, muerte o cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de la previsión o asistencia social asi como las cargas derivadas de la vida familiar.

Principios Fundamentales de la S.S.

1. Universalidad: garantía de protección para todas las personas amparadas sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

2. Solidaridad: garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes del sistema.

3. Obligatoriedad: o es obligatorio o no es seguridad social.

4. Integralidad: garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del sistema.

30 de agosto

5. Unidad: articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones a fin de alcanzar su objetivo.

6. Participacion: fortalecimiento del rol protagonico de todos los actores sociales públicos y privados involucrados en un sistema de S.S. integral.

7. Autofinanciamiento: funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

8. Eficiencia: es la mejor utilización de los recursos disponibles para que los beneficios que esta ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuadas y suficiente.

Elementos de la S.S.

Son cuatro:

1. Cobertura: puede ser demográfico y beneficios. Debe definirse en función del numero de personas protegidas y en el numero de beneficiarios que se otorgan.

2. Prestaciones: son los beneficios que la S.S. otorga a sus beneficiarios

3. Financiacion: es tripartita (Estado, Patrono y Trabajador)

Existen varios sistemas de financiamiento entre ellos:

a)Capitalizacion

b)Reparto

4. Administracion: organización y gestión de los recursos económicos con eficiencia. La administración es la responsable del manejo económico de cada institución.

1 de septiembre

Puntos Importantes de la Historia de la S.S. en Honduras

  • En 1906. ordenanza militar
  • En 1952, Ley de Accidentes de Trabajo
  • En 1954, Firma del primer convenio colectivo de condiciones de trabajo
  • En 1954, Ley de Jubilaciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • En 1957, se aprueba el Decreto Legislativo número 21 que contiene las bases institucionales del IHSS.
  • En 1959, se promulga el Código de Trabajo.
  • En 1961, se fijan las bases financieras y actuariales del programa enfermedad maternidad del IHSS
  • En 1962, entra en operaciones el IHSS.
  • En 1970, se emite la ley de jubilaciones y pensiones del magisterio nacional (INPREMA)
  • En 1971, se emite la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
  • En 1972, se emite la Ley del Instituto de Previsión Magisterial (IPM)
  • En 1976, entra en operaciones el INJUPEMP
  • En 1989, se crea el INPREUNAH
  • En 1993, se hace la primera reforma a la Ley del IHSS
  • En 1994, se deroga el decreto de la CSJ y forman parte de INJUPEMP.

Existen otras instituciones de Seguridad Social las cuales son Gremiales (por ejemplo, IPPD (Colegio de Abogados) y el IPP (Colegio de Periodistas)).

Caracteristica de la Asistencia Social

1. Los sujetos protegidos son todas las personas sin distinción de sexo, edad, raza o nacionalidad.

2. A su financiamiento contribuye la sociedad en general mediante cargas fiscales.

3. El sujeto protegido asume una actitud pasiva (solo recibe)

4. Se tiene un interés legitimo para solicitarla pero no se puede obligar a que se presten servicios asistenciales.

5. Los beneficiarios de la asistencia social lo hacen por un estado de necesidad inmediata.

6. Las prestaciones se reciben con un carácter uniforme

7. Priva mas la idea de algo voluntario

7 de septiembre

Caracteristicas de la Prevision

1. Los sujetos protegidos son trabajadores subordinados que prestan sus servicios bajo la dependencia de otros

2. Se financia con el aporte de los patronos y de forma subsidiaria del Estado.

3. El sujeto beneficiario asume actitud activa (debido al dinero que cotiza)

Cotizacion: Beneficiario

Aportacion: Patrono

El vinculo jurídico entre la persona y la S.S. es la cotización. Nace un derecho subjetivo.

4. El sujeto protegido tiene un verdadero derecho subjetivo que puede reclamarlo coercitivamente ante los órganos jurisdiccionales.

5. Quien participa de la previsión lo hace para cubrir necesidades futuras

6. Las prestaciones se reciben de forma diferenciada ya que cada quien la recibe de acuerdo al monto de su salario.

7. Priva mas la idea de la obligatoriedad

8 de septiembre

Asistencia Medica: Debera comprender todo estado morbido cualquiera que fuera la causa, incluyendo el embarazo, parto y sus consecuencias.

Las prestaciones deben de cubrir:

1. Asistencia Medica General

2. Asistencia por Especialista

3. Suministro de Productos Farmaceuticos

4. Hospitalizacion cuando fuere necesario

Prestaciones Monetarias de Enfermedad: La contingencia cubierta debe comprender la capacidad para trabajar, resultante de un estado morbido o de necesidad, que entrañe la suspension de ganancias segun la defina la legislacion nacional.

  • Incapacidad Temporal
  • El pago es periodico

Prestaciones por Vejez (Adultos Mayores): La contingencia cubierta sera la superviviencia mas alla de una edad prescrita. No debe de exceder los 65 años de edad. La autoridad competente podra fijar una edad mas elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de los adultos mayores. La legislacion nacional puede suspender la prestacion cuando el adulto mayor ejerza actividades remuneradas prescritas.

Prestaciones de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional: las contingencias deberan de comprender las siguientes  cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Nuestro cogido laboral cuando habla de :

1. Estado de enfermedad

2. Incapacidad para laborar que resulte de un estado de enfermedad

3. Perdida total o parcial que exceda de un grado prescrito cuando sea probable que dicha perdida sea permanente correspondiente a las facultades fisicas.

4. La asistencia medica debera comprender la general, odontologica, suministro de material farmaceutico u odontologico, asistencia medica por especialistas y cualquier material medico quirurgico (protesis, anteojos, sillas de rueda, etc)

12 de septiembre

Asistencia Medica: tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de las personas, asi como su aptitud para el trabajo y hacer frente a sus necesidades personales.

Prestaciones Familiares: deberá comprender un pago periódico a las personas protegidas que hayan cumplido un periodo de calificación prescrito. El periodo de calificación es de 10 años laborales (en el INJUPEMP)

Prestacion por Vejez: podrá comprender suministros a los hijos, alimentos, vestido, vivienda y asistencia domestica.

Prestaciones de Maternidad: la asistencia medica deberá comprender: asistencia prenatal, durante el parto y post natal, y hospitalización cuando fuere necesario.

Prestaciones por Invalidez: la contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad para ejercer una actividad laboral en un grado prescrito cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad. Debe ser una invalidez total o permanente. Consiste en un pago periódico vitalicio.

Prestacion de Sobrevivientes: muerte en servicio activo o seguros de vida. Debera comprender la perdida de medios de existencia sufrida por la viuda o hijos debido a la muerte del sosten de familia. La prestación puede consistir en un pago único o periódico.

13 de septiembre

La Seguridad Social y otras Politicas Sociales

Prestacion por Vejez: en la S.S. se materializan en pension por vejez, pago vitalicio; en las políticas sociales, asistencia a los ancianos.

Vivienda: la S.S. no lo contempla como beneficio sino que se otorga como un servicio.

Preceptos Constitucionales de la Seguridad Social

142.- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

Los servicios de la S.S: serán prestados y administrados por el IHSS que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten en la capacidad de producir.

El Estado creara Instituciones de Asistencia y Prevision Social que funcionaran unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.

143.- El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social. El régimen de seguridad social se implantara en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como alas zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.

144.- Se consideran de utilidad publica la ampliación del régimen de S.S. a los trabajadores de la ciudad y del campo.

14 de septiembre

Patrimonio de la S.S.

El patrimonio de la S.S. esta integrado, en principio por el conjunto de derechos, sobre las cuotas, bienes, acciones y recursos de cualquier genero.

Caracteristicas

  • Carece de un sujeto titular.
  • Se compone de un conjunto de derechos a la S.S.
  • Debe de entenderse como un patrimonio distinto al del Estado.

Los patrimonios de las entidades de gestión (INJUPEMP, INPREMA, IHSS, IPM, INPREUNAH) Se delimitan por los elementos patrimoniales de aquel patrimonio único a cada una de ellas y se personifica como una persona jurídica.

CONVENIO 102 OIT Normas Minimas de S.S. (Resumen)

Establece la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificación del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio. El nivel de prestaciones mínimas puede determinarse en relación con el nivel salarial del país de que se trate. Pueden preverse asimismo excepciones temporales para aquellos países cuya economía y cuyos servicios médicos estén insuficientemente desarrollados, permitiéndoles, de este modo, restringir el ámbito de aplicación del Convenio y la cobertura de las prestaciones otorgadas.

1. Asistencia Medica: dispone la asistencia preventiva, la asistencia médica general, comprendidas las visitas a domicilio, la asistencia de especialistas, el suministro de productos farmacéuticos esenciales que hayan sido recetados, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada, y la hospitalización cuando ésta fuere necesaria.

2.Prestaciones de Enfermedad: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.

3. Prestaciones de Desempleo: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.
Prestaciones de Vejez: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia. Obligación de revisar las tasas de las prestaciones pertinentes tras variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.

4. Prestaciones en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: asistencia médica, pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad laboral o invalidez, las prestaciones para las viudas o para los hijos a cargo en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos periódicos que correspondan al menos al 40% del salario de referencia. Posibilidad de convertir los pagos periódicos en una suma global, en determinadas condiciones. Excepto en el caso de una incapacidad para trabajar, la obligación de revisar las tasas de los pagos periódicos siguiendo cambios sustanciales en el costo de vida.

5. Prestaciones Familiares: pagos periódicos o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica, o una combinación de los dos.

6. Prestaciones de Maternidad: asistencia médica que deberá comprender, por lo menos, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada, así como la hospitalización cuando fuere necesaria; pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.

7. Prestaciones de Invalidez: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar los montos de las prestaciones pertinentes, en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.

8. Prestaciones de Sobrevivientes: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.

II PARCIAL

27 de septiembre

SISTEMAS DE FINANCIACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Por estos se entienden las tecnicas financieras utilizadas para planificar la cobertura de los costos de la accion protectora de la seguridad social.

Los sistemas de financiacion fundamentalmente son dos:

a)Capitalización
b) De reparto

CAPITALIZACION

Esta implica la formacion de un capital integrado por las cuotas o primas mas lo intereses acumulados destinados a satisfacer las prestaciones futuras. El metodo capitalizador es el principal vehiculo financiero de los sistemas de prevision social, especialmente mientras estos se han mantenido apegados a las tecnicas actuariales y esquemas juridicos del seguro privado.

Desventajas

1.El capital formado se encuentra sometido a la depreciacion monetaria como consecuencia las prestaciones se evaluan en correspondencia al capital formado y no al capital integrado.

2.La adecuada rentabilidad de esos capitales requiere una compleja administracion rectora.

3.El sistema de capitalizacion destaca una leve solidaridad

5 de octubre

LEY DEL ADULTO MAYOR

DESCARGAR (PDF)

REGLAMENTO GENERAL DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

DESCARGAR (PDF)

RIESGOS PROFESIONALES

Codigo de Trabajo

Articulo 401.- Todos los patronos estan obligados a pagar las pretaciones establecidas en este Titulo, salvo las excepciones que en el mismo se consagran.

Articulo 402.- Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que estan expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena.

Articulo 403.- Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasion del trabajo y que produzca al trabajador una lesion organica o perturbacion funcional permanente o pasajera.

Articulo 404.-Se entiende por enfermedad profesional todo estado patologico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agente fisicos, quimicos o biologicos.

Las enfermedades endemicas y epidemicas de la region solo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razon de su oficio.

Para los efectos de este articulo, se consigna mas adleante la tabla de enfermedades profesionales.

Articulo 405.- Tambien se entendera por riesgo profesional toda lesion, enfermedad o agravacion que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e ineludible de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido victima de acuerdo con lo dicho en los articulos anteriores.

Cuando las consecuencias de un riesgo profesional realizado se agravaren por una enfermedad o lesion que haya tenido la victima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerara dicha reagravacion, para los efectos de su indemnizacion, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido e indirecto de la enfermedad o lesion.

Articulo 406.- Para los efectos de este capitulo se consideraran trabajadores a los aprendices.

Articulo 407 y 408.-Los riesgos pueden producir:

a)La muerte

b)Incapacidad total permanente, es la que inhabilita de un modo absoluto y definitivo al trabajador.

c)Incapacidad parcial permanente, es la disminucion de las facultades de un individuo por haber sufrido la perdida o paralizacion de algun miembro, organo o funcion del cuerpo.

d)Incapacidad Temporal, es la que impide al trabajador dedicarse a sus labores habituales durante un periodo limitado de tiempo que no exceda de un(1) año, siempre que al terminar su curacion quede apto para el trabajo.

III PARCIAL

En esta unidad vienen las siguientes leyes las cuales pueden descargar a continuacion en formato PDF:

LEY DEL INPREMA

LEY DEL INJUPEMP

LEY DEL IHSS

REGLAMENTO IHSS

De estas leyes /reglamentos interesan los aspectos generales asi como las prestaciones o BENEFICIOS que cada una otorga.

A continuacion les publicare los beneficios de cada una con ejemplos:

INPREMA

Jubilacion:

a)Edades: VOLUNTARIA 50 años – OBLIGATORIA 60 años
b) Años minimos laborables : 10 años

Para determinar el valor de la jubilacion a otorgar es necesario seguir una formula:

Salario PromMensual de los ultimos 36 meses x años laborables x 3%

Ejemplo

Juan quien se habia desempeñado durante 30 años de su vida a impartir clases en el instituto milla selva de la colonia kennedy, nacio el 30 de diciembre de 1955. Debido a su basta experiencia impartiendo clases decidio por fin descansar y darle paso a una nueva generacion para que ocupara su lugar (fecha: 30 de julio 2011). En los ultimos 5 años devengo los siguientes sueldos:

Años              sueldo mensual

2007             Lps 30,000.00

2008                     34,500.00

2009                      37,000.00

2010                       38,000.00
2011                        38,500.00

Acude el dia de hoy a su bufette para ver como esta su situacion ya que el esta seguro que goza de algun beneficio por haber brindado muchos años de su vida a la enseñanza.

determine:
a) Que beneficio se le otorgara

b) Bajo que institucion

c) Monto del beneficio

=
primero, determinar que beneficio le corresponde… en este caso es una JUBILACION ya que el se siente cansado de tantos años y decide retirarse… Hay que ver si cumple la edad establecida:

Nacio en 1955 a la fecha 2011: 56 años SI CUMPLE EDADES

Segundo, bajo que institucion… al ser maestro se entiende que cotizaba al INPREMA…

Tercero, monto a recibir… se aplica la formula:

Paso 1, determinar el salario Promedio Mensual de los ultimos 36 meses

Siguiendo los datos de la tabla antes enunciada se debe calcular asi:

2011 – de Enero a Julio – 7 meses:  38500×7= 269500

2010 – Enero a Dic  – 12 meses : 38000×12= 456000

2009 – Enero a Dic – 12 meses: 37000×12= 444000

2008 – Dic a agosto – 5 meses: 34500×5= 172500

total meses:   7+12+12+5= 36 meses ||| total sueldos: 1,342,000

El total sueldos se divide entre el total meses = 1342000/36

Sueldo Promedio Mensual= Lps 37277.78

Paso 2, años laborables… la ley pide minimo 10 años… el cumplio con 30 años asi que SI CUMPLE

Paso 3, porcentaje establecido en la Ley : 3%

Formula,    37277.78 x 30 x 3% = Lps 33550.00 (Monto por otorgar)

Nota: si aparece en el ejercicio cotizaciones e intereses NO SE SUMAN…

INVALIDEZ

Solo se multiplica el SALARIO MENSUAL X 80%

Ejemplo,

Juan era maestro del Central, nacio en 1975, un dia salia de su casa y de repente vino un carro y lo atropello causandole una incapacidad TOTAL Y PERMANENTE lo cual le impidio seguir laborando por el resto de su vida. El sueldo que percibia en ese entonces era de Lps 25,000.00.
Juan preocupado por como podria seguir manteniendose acude desesperadamente ante usted para ver si hay alguna forma en que pueda beneficiarse debido a su invalidez

Determine:
a) Beneficio

b) Institucion

c) Monto

= Primero, invalidez… debe de ser TOTAL Y PERMANENTE… para que pueda gozar dle beneficio

Segundo, laboraba en el Central asi que cotizaba al INPREMA

Tercero, Monto solo se aplica la formula anterior:

25000 x 80% = Lps 20,000.00 (Monto a otorgar)

NOTA: el unico dato que interesa es si quedo invalido, no importa la edad ni tiempo de laborar. Tampoco se le suman las cotizaciones ni intereses.

SEGURO DE VIDA

Este se aplica en casos de muerte y lo reclaman los familiares.
Se distingue en dos casos: muerte natural y muerte accidental

si es muerte natural se aplica lo siguiente: sueldo mensual x 18 meses

si es muerte accidental se aplica: sueldo mensual x 36 meses

a estos valores se les suman las cotizaciones e intereses que el beneficiario tenia asi que si los ponen TOMARLOS EN CUENTA.
Ah! y suicidarse es considerado MUERTE NATURAL.

Ejemplo,

Juan (pobre juan) le gustaba salir de su casa en bicicleta cada sabado para hacer ejercicio… una mañana de esas Juan paseaba en su bicicleta cuando de repente un camion  lo atropella causandole una muerte dolorosa y lenta… (que cruel)… Juan deja a su esposa y 2 hijas… el laboraba desde hace 20 años en el Instituto Oscar Paz (publico), tenia 30 años de edad…
Hoy, llega la esposa desconsolada a su bufete exigiendo justicia , usted le explica que eso lo determina un juez y que usted nada mas es abogado… hecha la aclaracion, llorando le pregunta si debido a la muerte de Juan ella puede gozar de los beneficios por los que Juan cotizaba ( Lps 300,000 en cotizaciones mas 25000 de intereses) o si tendra que mantener a sus hijas sola por el resto de su vida. Juan ganaba Lps 12000 quincenales.

Determine:
a) beneficio
b) Institucion
c) Monto

= Primero, en Inprema se denomina “Seguro de Vida o de Sobrevivientes”
Segundo, era maestro -_-’
Tercero, se debe determinar que tipo de muerte fue… en este caso fue accidental (atropellado) por lo que se multiplicara por 36 meses:

Lps 12000 x 2 = 24000.00 (ya que era quincenal, pasarlo a mensual)

24000 x 36 = Lps 864000.00

Lps 864,000 + Cotizaciones (300000) + Intereses (25000) =

Lps 1,189,000.00 (Monto a otorgar)

INJUPEMP

Es lo mismo que en INPREMA solo cambia en lo siguiente:

a) Jubilacion:  edades : VOLUNTARIA – 58 años OBLIGATORIA – 65 años
en la formula en vez del 3% es 2.75%

b) No se llama “Seguro de Vida o Sobrevivientes” sino que se llama “MUERTE EN SERVICIO ACTIVO”

IHSS

Los beneficios salen desarrollados en el REGLAMENTO asi que les recomiendo leerlo… y leanlos todos… no solo los uqe les publicare de manera general…

Lean de la ley quienes pueden cotizar al IHSS y quienes No… primeros articulos…

Los beneficios:

VEJEZ (JUBILACION)

Aqui se determina por el NUMERO DE COTIZACIONES, EDAD y SALARIO MENSUAL.

Numero de Cotizaciones: minimo 180 cotizaciones… este numero de cotizaciones se debe dividir entre 12 para calcular los años…

EDAD: hombres = 65 años ; mujeres = 60 años

Salario mensual: pues el ejercicio lo debe de traer :P y este se multiplica por el 40% y por el 1%… esos valores al final se suman…

Ejemplo,

Juan (dale con juan) era contador de una joyeria, nacio en 1948. Se canso de los malos tratos de la jefa por loque mejor decidio irse a descansar… el total de cotizaciones que el maneja es de 400 cotizaciones… su sueldo= Lps 45,000.00
Llega a su despacho para que le ayude a obtener su beneficio

Determine:
a) Beneficio
b) institucion
c) Monto

= Primero, ya que cumple con la edad para jubilarse pues obtiene un beneficio por VEJEZ.  ( 2011-1944=67 años)
Segundo, no es ni maestro ni empleado publico por lo que se sobreentiende que cotiza al IHSS…
Tercero,

400 cotizaciones / 12 meses = 33 años

a esos 33 años se les debe restar 5 años ya que los primeros 5 años pues no cuentan: 33-5= 28 años

45000 (sueldo mensual) x 40% = Lps18000.00

45000 x 1% = 450.00 ( este resultado se multiplica por los años)

450 x 28 = 12600.00 (este valor se suma a los 18,000 de arriba)

= Lps 30,600.00 (monto a otorgar)

INVALIDEZ

debe ser total y permanente, y se calcula segun als COTIZACIONES y si fue ACCIDENTAL o INVALIDEZ PROPIAMENTE DICHA

Si es accidental debe tener por lo menos 8 cotizaciones
Si es invalidez debe tener por lo menos 36 cotizaciones

y se sigue la misma formula que la de vejez… (40% y 1%)

OJO: En el monto a otorgar deben fijarse que tiene que ser igual o mayor del 50% del sueldo e igual o inferior al 80% del sueldo ( entre 50% y 80%, ni mas ni menos) Si es menos, se debe otorgar obligatoriamente el 50%… si excede al 80% debe dejarse en 80%…

NOTA:  LEER TODOS LOS BENEFICIOS DEL IHSS PORQUE HAY MAS… POR VIUDEZ, POR RIESGO PROFESIONAL ETC… NO ESTA DE MAS SABER ESO… Y SOBRE TODO QUE APARECEN REQUISITOS PARA OTORGAR CADA UNO ASI QUE APRENDERSELOS… salen en el REGLAMENTO DEL IHSS…

______________________________________

BUENO COLEGAS, EXITOS Y ESPERO QUE OBTENGAN LA NOTA NECESARIA PARA QUE SIGAN AVANZANDO EN LA CARRERA… ESPERO QUE ESTO LES SIRVA DE AYUDA…

SALUDOS Y NOS VEREMOS !!! :D

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